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Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -2. Clasificación de las técnicas de investigación

Se reconocen y autorizan como técnicas de investigación las siguientes:

.

I. Entregas vigiladas, consistentes en la identificación y, en su caso, la intercepción en tránsito de bienes o recursos que sean objeto, instrumento o producto del delito, a efecto de retirarlos o sustituirlos parcialmente, según sea el caso, para luego permitir, bajo vigilancia, su envío, distribución o transportación dentro del territorio del Estado, con el fin de investigar el hecho delictivo, así como identificar y, en su caso, detener, con el empleo de los avances tecnológicos necesarios, a las personas u organizaciones involucradas en su comisión.

La entrega vigilada o controlada, también tendrá alcances respecto de remesas de dinero, documentos o títulos representativos de un determinado valor económico;

II. Operaciones encubiertas, en sus diferentes modalidades:

a) La disposición y utilización de medios tecnológicos consistentes en el conjunto de aparatos y dispositivos para el tratamiento de datos, georeferenciación, localizadores, voz o imagen, bajo el control del agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con el objeto de descubrir cualquier actividad vinculada directa o indirectamente con hechos delictivos, así como la identidad de los probables responsables del delito; y

b) La infiltración de agentes, que serán policías en función de investigación de los delitos, peritos o agentes del Ministerio Público, con el objeto de actuar bajo una identidad supuesta en un determinado ambiente criminal para prevenir y reprimir acciones delictivas, y para descubrir a los integrantes de alguna organización criminal.

III. Vigilancia electrónica de lugares privados, consistente en la colocación de micrófonos, cámaras, localizadores y utilización de imágenes satelitales de manera estratégica a fin de acopiar información y pruebas respecto a la comisión del delito que se investiga y a la responsabilidad penal de sus autores;

IV. Arrepentido, es la persona condenada, imputada o investigada por un delito, que coopera de manera voluntaria, oportuna y eficaz con la autoridad pública en la persecución penal de los delitos graves, a fin de obtener reducción o extinción de la pena y/o reducción o eliminación de los cargos formulados

V. Empleo de informante, es la persona que como testigo puede aportar datos a la investigación, es decir, permite que una persona sin tener el carácter de servidor público, coopere en la investigación de delitos, protegiendo en todo momento su identidad y su integridad por los medios que lo permitan;

VI. Ofrecimiento de recompensas, relativa a la compensación pecuniaria destinada a ser ofrecida a personas que sin haber intervenido en el delito, brinden información útil, oportuna y eficaz para esclarecer el hecho, lograr la identificación y/o aprehensión de quienes hubieran tomado parte en la comisión del mismo o la localización de la víctima;

VII. Colaboración con la justicia, se considera colaborador con la justicia a toda persona que sin ser autor o partícipe en la comisión de algún delito, aporte datos para la investigación y persecución de los delitos cuyas aportaciones sean útiles para la localización y detención de miembros delictivos, así como la localización de bienes, objeto o productos de delitos, bienes propiedad del probable responsable de la comisión de un delito o de los que se conduzca como dueño o la localización de víctimas;

VIII. Intervención de comunicaciones privadas.

El Procurador General de Justicia solicitará a la autoridad federal la intervención de cualquier comunicación privada en los términos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, excepto cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral, administrativo, cuestiones exclusivamente políticas o de comunicaciones del detenido con su defensor;

IX. Extracción de información, relativa a la obtenida de archivos electrónicos de aparatos que procesen información; y

X. Programa de denuncia anónima, a efecto de que se resguarde la identidad del denunciante.

Las declaraciones de las personas a que hacen referencia las fracciones IV y V serán valoradas por el juez.



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